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violó a su hijo y a sus hijastros

Confirman condena a 40 años de cárcel a un abusador sexual 

El depravado violó a su propio hijo cuando tenía 4 años y a los tres hijos de su pareja, también menores de edad. Las cuatro víctimas tenían entre 4 y 12 años. 

Es la pena de prisión más alta que se ha aplicado en la provincia en materia de delitos sexuales

El pasado viernes el Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de Tribunal de Casación, confirmo la condena a 40 años de prisión dictada por la Cámara Primera en lo Criminal, a Oscar Vargas, de profesión mecánico dental y con residencia en la ciudad de Clorinda, por reiterados abusos sexuales cometidos en perjuicio de su propio hijo, cuando contaba con 4 años de edad y de los tres hijos de su pareja, todos también menores de edad. 

Es sin duda la pena de prisión más alta que se ha aplicado en la provincia en materia de delitos sexuales; excepción hecha de la prisión perpetua prevista para otro tipo de ilícitos. 

Los hechos ocurrieron cuando el condenado quedaba a solas con los menores en el local que utilizaba como consultorio, en la ciudad de Clorinda, lugar donde se secuestró importante cantidad de material pornográfico. 

El argumento principal de la Defensa apuntó a descalificar las declaraciones de las víctimas, al señalar que fueron hechas en Cámara Gesell, sin el debido control de su parte, fundamento que fue rechazado por el Tribunal de Casación al encontrar probado que el procedimiento para recibir declaración a los y las menores fue el establecido por el artículo 227 bis del Código Procesal Penal y que el mismo fue efectivamente controlado por quien en su momento ejercía la defensa técnica del condenado. “Lo brevemente expuesto, deja al descubierto la absoluta incorrección del argumento planteado en el recurso de casación, sobre la hipotética falta de control por parte de la Defensa, de las declaraciones de las víctimas, extensivo a la invocada falta de exhibición de las fotografías donde los médicos forenses documentaron las lesiones anales, ya que las mismas fueron incorporadas al Acta de Debate, como surge de página 638 vuelta”, señala de manera contundente el fallo del STJ. 

Otro planteo de la Defensa fue que su cliente era impotente y homosexual, el cual fue prolijamente desestimado a partir de los exámenes médicos a los que fue sometido y al hecho probado de que, una de sus víctimas era su propio hijo, fruto de la relación que mantuvo con la madre de las demás víctimas, a quien además sometía con violencia y amenazas. 

La argumentación del Defensor Oficial, sigue diciendo el STJ, sobre el carácter no determinante de los distintos informes médicos que acreditaron las lesiones anales en los menores, compatibles con acceso carnal, tampoco pasa de una mera lectura diferente de los mismos, a partir de considerarlos como elementos de prueba, pero aislados del contexto. 

Porque cuando esos informes se valoran en función de las declaraciones de las víctimas, de los dictámenes sicológicos que arrojan conclusiones compatibles con el abuso sexual sufrido, tal como se explicita en la sentencia impugnada y del acta de inspección ocular, adquieren un valor preponderante para la determinación de los hechos tal como fueron descriptosen la sentencia del Tribunal Juzgador. 

Finalmente y sentando criterio para casos análogos, señala el STJ que “en casos como éstos donde los hechos se realizan en el marco de un ambiente de privacidad que procura el autor para su consumación e impunidad, la lectura del material probatorio -que en el caso ha sido abundante- debe hacerse de manera integral, no aislada, tal como se ha hecho en el juicio que finalizó con la sentencia impugnada”. 

Para llegar a esa conclusión, tampoco puede quedar al margen de la valoración judicial, no solamente el informe mental, sino también el informe sicológico del cual surge falta de control sexual del acusado, agresividad, carácter obsesivo, inmadurez emocional y egocentrismo, características que explican el alto grado de violencia que Vargas ejerció durante mucho tiempo sobre su pareja como sobre los hijos de la misma y su propio hijo, tal como se reseña también, en la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal. 

El fallo de Casación lleva las firmas de los ministros Ariel Gustavo Col, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros.